domingo, 13 de diciembre de 2015






Por regla general, cuando se introduce cualquier mercancía en un territorio, ya sea por tierra, mar o aire, ésta ha de ser presentada en la aduana más cercana al punto de entrada. Allí queda sometida y bajo vigilancia hasta que se decide qué hacer con ella. En el caso de la UE lo normal es que sea objeto de una “declaración sumaria”, que contiene los datos necesarios para su identificación.

Presentado dicho documento, la mercadería permanece en situación de espera, en lo que se conoce como “depósito temporal” —la ley establece un plazo de 45 días si llega por mar o de 20 si es por una vía distinta a la marítima—, hasta que se le asigna un “destino aduanero”.



Una de las opciones o “destinos” es introducir la mercancía en una zona o depósito franco, otra, incluirla en lo que se denomina “régimen aduanero”. Por imperativo comunitario hay tres regímenes aduaneros: despacho a libre práctica, exportación y tránsito, además de otros cinco, los llamados “económicos” (perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, transformación bajo control administrativo, importación temporal y depósito aduanero), que dependen de las circunstancias económicas que en mayor o menor rigor se exijan para la concesión de los mismos.


Según el Código Aduanero vigente en nuestro país las zonas y depósitos francos son partes del territorio comunitario donde se puede almacenar por tiempo ilimitado, transformar y distribuir mercancías, sin la aplicación de aranceles, gravámenes ni impuestos indirectos. Su finalidad principal es la de atraer y fomentar el comercio y los intercambios internacionales. 

Estos enclaves reciben la denominación de “áreas exentas” con un régimen aduanero y fiscal especial, en virtud del cual las mercancías introducidas en sus recintos no están en territorio comunitario. Es decir, se consideran fuera del ámbito geográfico aduanero de la Unión a efectos de los derechos de importación, exacciones reguladoras (prelevements) agrícolas, restricciones cuantitativas, así como de cualquier impuesto y medida de política comercial.

De este modo, en estos emplazamientos el operador puede efectuar operaciones de manipulación dirigidas a garantizar la conservación, mejorar la presentación y preparar la distribución o preventa de la mercancía.

Incluiría todas aquellas actividades de limpieza, selección y cualquier otro tratamiento simple similar; envasado y desenvasado; secado, refrigerado, congelado y engrasado; prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria y aparatos; examen del género, inventario y extracción de muestras; reparación de averías; colocación de signos distintivos y marcas; fijación de la mercadería sobre soportes para su presentación; reparación de surtidos y clasificación; y mezcla o división de bienes. 



También cabe la posibilidad de transformar la mercancía en régimen de perfeccionamiento activo —la materia prima importada se transforma para luego volver a ser reexportada—, con la condición de que no queden perjudicados los principales intereses de los fabricantes de la UE. Los productos almacenados pueden ser vendidos libremente, exportados fuera del territorio de la Unión, despachados a libre práctica, destruidos o abandonados.

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